Alquileres · 6 min de lectura
Administrar alquileres mes a mes: cobranza, ajustes y liquidación al propietario
La rutina mensual que usan las administraciones ordenadas para cobrar a tiempo, aplicar cada ajuste con su índice y rendirle cuentas al dueño sin planillas sueltas.
Por Equipo Senda · Publicado el 26 de octubre de 2026
Una administración de alquileres ordenada trabaja con un calendario fijo: ajustes calculados antes de emitir, aviso al inquilino con el monto y su fundamento, cobranza con recibo, recordatorio a los atrasados y liquidación al propietario con el detalle de cada concepto. Lo que falla casi siempre no es el cálculo sino el seguimiento: quién debe, desde cuándo y quién le avisó.
El calendario del mes
Lo que más ordena una administración es hacer lo mismo los mismos días. Un calendario típico para alquileres que vencen del 1 al 10 se ve así:
- 1Del 20 al 25: revisar qué contratos ajustan el mes siguiente y calcular el nuevo monto.
- 2Del 25 al 30: avisar a cada inquilino el monto del mes, con el detalle del ajuste.
- 3Del 1 al 10: registrar pagos y mandar el recibo en el momento.
- 4Día 11: recordatorio a quienes no pagaron, con el saldo exacto.
- 5Del 12 al 15: liquidar a los propietarios lo cobrado, con gastos y honorarios.
Ajustes: cada contrato con su regla
En una misma cartera conviven contratos con reglas distintas según la fecha de firma: los de la Ley 27.551 ajustan una vez por año por ICL, los de su reforma de octubre de 2023 ajustan cada seis meses, y los firmados desde el DNU 70/2023 ajustan con el índice y la periodicidad que se hayan pactado (IPC mensual, trimestral, cuatrimestral).
Por eso conviene que cada contrato tenga cargados el índice, la periodicidad y el mes del próximo ajuste. Calcularlo a mano el día del vencimiento es la forma más rápida de equivocarse.
Atrasos: avisar temprano y con el número exacto
Un recordatorio el día después del vencimiento, con el monto pendiente y el medio de pago, resuelve la mayoría de los atrasos. Esperar a fin de mes convierte un olvido en una deuda de dos períodos.
Cada aviso tiene que quedar registrado: cuándo se mandó, por qué medio y qué respondió el inquilino. Si el atraso escala, ese historial es lo primero que va a pedir el propietario (y, eventualmente, el abogado).
La liquidación que el propietario entiende
El dueño quiere saber tres cosas: cuánto se cobró, qué se descontó y cuánto le llega. Una liquidación clara lista el alquiler cobrado, los gastos pagados por cuenta del propietario (expensas extraordinarias, arreglos, impuestos), los honorarios de administración y el neto transferido, con los comprobantes adjuntos.
Cómo se hace en Senda
En Senda cada contrato guarda su índice y su periodicidad; la cobranza del mes, los recordatorios y las liquidaciones salen desde Administración.
Registrar el pago de un alquiler
Plan Pro- 1.En Administración, pestaña "Cobranzas", tocá "Registrar pago".
- 2.Elegí la cobranza, el monto, el medio y la fecha.
- 3.Si querés, activá "Enviar recibo y actualización de saldo".
Para chequear: La cobranza pasa a "Pagado" (o "Pago parcial"). Si había un "Alquiler atrasado" en la Mesa, se cierra solo.
Recordarle a un inquilino que debe
Plan Pro- 1.En Administración, pestaña "Cobranzas", abrí el menú de acciones de la cobranza que tiene saldo.
- 2.Elegí "Enviar recordatorio", elegí cómo avisarle y revisá la vista previa.
Liquidarle al propietario
Plan Pro- 1.En Administración, pestaña "Liquidaciones".
- 2.Tocá "Emitir liquidaciones" y revisá el cálculo de cada rendición.
Para chequear: La liquidación pasa a "Liquidada".
Fuentes
- Principales variables: Índice para Contratos de Locación (ICL) — BCRA. Serie diaria oficial del ICL, el índice que siguen usando los contratos firmados bajo la Ley 27.551.
- Índice de precios al consumidor (IPC) — INDEC. Publicación mensual del IPC, el índice más usado para pactar ajustes en contratos nuevos.
- Ley simple: Alquileres — Derecho Fácil — Ministerio de Justicia. Explicación oficial, en lenguaje llano, de los derechos y obligaciones de inquilinos y propietarios.
- Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) — Argentina.gob.ar — Normativa. Texto actualizado con las reformas: locación (arts. 1187 y siguientes), asentimiento conyugal y obligaciones en moneda.