Compraventa · 7 min de lectura
Gastos de una compraventa en Argentina: qué paga cada parte y qué cambió con el fin del ITI
Escribano, sellos, certificados, honorarios e impuestos: la lista para anticiparle a comprador y vendedor cuánta plata necesitan además del precio.
Por Equipo Senda · Publicado el 19 de octubre de 2026
Además del precio, el comprador suele afrontar los honorarios del escribano, su parte del impuesto de sellos y los honorarios de la inmobiliaria; el vendedor, los certificados y deudas del inmueble, su parte de sellos, sus honorarios y, si corresponde, el impuesto cedular de Ganancias. El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) dejó de existir el 8 de julio de 2024. Las alícuotas de sellos las fija cada provincia y cambian cada año.
Quién paga qué, en una operación típica
La distribución de gastos depende de la costumbre de cada plaza y de lo que se pacte en el boleto, pero hay un esquema que se repite en la mayoría de las operaciones con escritura:
| Gasto | Lo suele pagar | Quién lo confirma |
|---|---|---|
| Honorarios y gastos de escritura | Comprador | El escribano, con presupuesto |
| Impuesto de sellos | Ambos, en general por mitades | El escribano, según la ley impositiva local |
| Certificados de dominio, inhibición y deudas | Vendedor | El escribano |
| Expensas, ABL o inmobiliario y servicios | Vendedor, hasta la posesión | Libre deuda de cada organismo |
| Honorarios de la inmobiliaria | Cada parte, su porcentaje | El colegio profesional de la jurisdicción |
| Impuesto cedular de Ganancias | Vendedor, si corresponde | El contador |
El fin del ITI, en una línea para el vendedor
Hasta 2024, quien vendía un inmueble comprado antes de 2018 pagaba el ITI: el 1,5 % del precio. La Ley 27.743 lo derogó y dejó de aplicarse desde el 8 de julio de 2024.
Los inmuebles comprados desde el 1 de enero de 2018 siguen en el régimen de Ganancias: el vendedor puede tener que pagar el impuesto cedular sobre la ganancia obtenida, con excepciones como la casa-habitación. Es una pregunta para el contador, no para la inmobiliaria, pero conviene hacerla antes de fijar el precio.
Sellos: el gasto que más cambia según dónde estés
El impuesto de sellos es provincial y cada jurisdicción fija su alícuota en la ley impositiva de cada año. En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, la ley impositiva de 2026 modificó las alícuotas para compraventas de inmuebles. Muchas jurisdicciones eximen la compra de vivienda única, familiar y de ocupación permanente hasta un valor tope que también se actualiza.
Por eso no conviene dar un porcentaje de memoria. Lo profesional es decir "en esta operación, el escribano estima tanto" y mostrar el presupuesto.
Antes de la reserva, pedile al escribano un presupuesto con honorarios, sellos y certificados. Es el número que más dudas genera en el comprador y, cuando aparece tarde, el que más reservas hace caer.
Cómo presentarlo para que nadie se sorprenda
Un comprador que sabe desde la primera visita que necesita el precio más un porcentaje para gastos llega a la escritura tranquilo. Uno que se entera en la reserva, renegocia o se va.
Lo ideal es armar una hoja por operación con el precio, cada gasto estimado, quién lo paga y la fuente del número. Se manda junto con la propuesta y se actualiza cuando llega el presupuesto definitivo del escribano.
Cómo se hace en Senda
En Senda cada operación es un negocio con su etapa, sus honorarios y la fecha de escritura, para que el equipo sepa en qué está cada una.
Registrar una oferta o una reserva
Plan Pro- 1.En la ficha, en "Negocios", tocá "Negocio".
- 2.Elegí el tipo y la etapa, atalo a una propiedad de la cartera si es de ustedes, y cargá precio y honorarios.
- 3.Tocá "Crear negocio".
Para chequear: Aparece en CRM → Negocios, en la columna de su etapa.
Pasar un negocio a la etapa siguiente
Plan Pro- 1.En CRM → Negocios, arrastrá la tarjeta a la columna nueva.
- 2.Para cambiar precio u honorarios, "Editar negocio".
Para chequear: En la ficha de la persona, el negocio muestra la etapa nueva.
Esta guía ordena la información para trabajar mejor con tus clientes; no reemplaza el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Las normas y alícuotas cambian: confirmá siempre la versión vigente en tu jurisdicción antes de firmar.
Fuentes
- Ley 27.743 — Medidas fiscales paliativas y relevantes — Argentina.gob.ar — Normativa. Ley del paquete fiscal de 2024 que deroga el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (Ley 23.905).
- Derogación del ITI — De aplicación total e inmediata — Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Confirma que el ITI dejó de aplicarse desde el 8 de julio de 2024 y qué trámites siguen en la escritura.
- Código Fiscal y Ley Impositiva CABA 2026 — Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Resume los cambios de 2026 en el impuesto de sellos sobre compraventas de inmuebles en la Ciudad.
- Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) — Argentina.gob.ar — Normativa. Texto actualizado con las reformas: locación (arts. 1187 y siguientes), asentimiento conyugal y obligaciones en moneda.