Compraventa · También: señal, arras
Seña
La seña es una suma que una parte entrega a la otra para confirmar un contrato. Según el Código Civil y Comercial, se presume confirmatoria; si se pacta que se puede arrepentir, quien la dio la pierde y quien la recibió la devuelve doble.
Es distinta de la reserva: la reserva acompaña una oferta que todavía no se aceptó; la seña acompaña un acuerdo ya cerrado, en general en el boleto.
Por eso conviene escribir con claridad si la seña es confirmatoria (no hay arrepentimiento) o penitencial (se puede arrepentir pagando ese costo).
Términos relacionados
Fuentes
- Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) — Argentina.gob.ar — Normativa.
Por Equipo Senda · Revisado el 19 de octubre de 2026